De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentran llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, para que resulte procedente la solicitud de divorcio formulada, tanto en los supuestos fácticos como en los extremos de ley, que incluyen la falta de oposición por parte de la vindicta pública. Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PABLO EMILIO LOZADA BENITEZ y DENISSE IRENE GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.625.026 y V-13.822.810 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, y fue con.....