DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO intentada por la ciudadana: CARMEN ELIZABETH BLANCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-5.279.802 y de este domicilio; contra Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FOCAS C.A, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de lo que para el entonces era la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Abril de 1986, bajo el número 49, tomo 20-A, representada por la ciudadana GRACIELA E. IBARRA D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.704, con relación a la hipoteca constituida .....