DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SOTO SEGOVIA y NANCY MARIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.994.124 y V- 8.811.086, respectivamente y debidamente asistidos por la ciudadana abogada Iris Mijares, Inpreabogado N°204.431.Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 10 de Enero de 1983, Según Acta de Matrimonio N° 01 del año 1983. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
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