PRIMERA: La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, "Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298).
Segunda: La parte actora dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y previò despacho Saneador en tal sentido, emitido por este Juzgado, estimó la demanda en Bolívares Tres Mil Novecientos Sesenta y Dos Millones Trescientos Catorce Mil Trescientos Quince con dieciséis cèntimos (Bs.3.962.314.315,16), equivalente a la fecha de presentación de la misma a 2.641.543 unidades tributarias puesto a que el mencionado artículo establece que;"Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará(...)"
TERCERA: Del contenido normativo de las disposiciones legales citadas se verifica la incompetencia de este Tribunal, en consecuencia al .....