Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por el ALFREDO JOSÉ DÁVILA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.922 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado Luis Alfredo Garrido Inpreabogado N° 68.116, contra MARALAC, C.A inscrita bajo Registro Mercantil Primero de Maracaibo, en fecha 22 de octubre de 1999 y anotado bajo el N° 18, tomo 55 A y domiciliada en el sector Santa Cruz de Mara, carretera al Mojan, Avenida Principal de Santa Cruz de Mara, Maracaibo estado Zulia, en la persona de su representante legal ciudadano Manuel Fernández .....