PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoada por el ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.223.175 y de este domicilio, en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.367.506.
SEGUNDO: Se ordena la entrega del local comercial descrito en autos a la parte actora, totalmente desocupado y libre de personas y bienes, en el mismo buen estado en que lo recibió.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia previa certificación por secretaría para el uso de los copiadores internos de esta Instancia Municipal, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEC.....