Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de Matrimonia Nro. 24, folios 91 al 94 de fecha 15 de Febrero 1997 del registro civil del Municipio Santiago Mariño, Parroquia Samán de Guere del Estado Aragua; de los ciudadanos: ROSSMARA ERNESTINA PERNIA ESTRADA (solicitante) y LUIS GUSTAVO FIGUEREDO CARTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.640.623 y V-7.187.916 respectivamente; por haberse incurrido en la omisión y error material involuntario al momento de asentar la referida acta de Matrimonio Nro. 24; el cual consiste en la omisión de insertar el acta de matrimonio que corresponde al matrimonio entre los ciudadanos: ROSSMARA ERNESTINA PERNIA ESTRADA (solicitante) y LUIS GUSTAVO FIGUEREDO CARTA, la cual se encuentra firmada por los contrayentes, y cuatro (04) testigos; toda vez que transcribieron o asentaron otro matrimonio, repitiendo el texto del matrimonio asentado unos folios más adelante con.....