Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUISA PRIETO DE PEREZ Y JOSE TEODOSIO PEREZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares la cédula de identidad N° 3.513.703 y 329.090, contra el ciudadano JOAO BATISTA.