DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye Jurisdicción al Poder Judicial para conocer de rectificaciones de actas; así como de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, formulada por el ciudadano HELLY JOSE AGUILERA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.816.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33......