En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIANA URSULA MARCO WUENCELOPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.273.035 respectivamente, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta 917, Tomo II, año 1969, en el sentido de que nacimiento celebrado el 29 de diciembre de 1948; es por lo debe entenderse entonces que debe corregirse y leerse: " El acta de nacimiento de la ciudadana MARIANA URSULA MARCO WISCHEROPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.273.035 respectiv.....