Por tanto, en razón de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos JUSMELY AZUAJE MEDINA y SIMON HUMBERTO MENDEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.572.736 y V-8.995.221, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio RAFAEL SIMON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.699.554 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº187.911, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del código de Proced.....