DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos EVELYN DEL MAR OROPEZA REYES y HENRY YEPEZ VINCEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.199.842 y V-13.200.650, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Marisol Yolimar Matute, Inpreabogado N° 242.580.
Asimismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante El Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua en fecha 11 de Marzo de 1995. Según Acta de Matrimonio N° 44, del año 1995. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
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