En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la Cuantía, para conocer la presente demanda por OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana DANIELA FRANCELI DE LOS ANGELES SEIJAS VALERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.693.201, en su carácter de representante dela Sociedad Mercantil MUSICALES 3.3 SV C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2015, bajo el n° 53, tomo 166-A; asistida por los abogados SORAIMA RODRIGUEZ y CESAR CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.74.165 Y 39.180, respectivamente, co.....