En relación a la solicitud presentada por la ciudadana SANTA RON DE CALCURIAN, venezolana, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-3.810.496, debidamente asistida por la abogada SORELLYS BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº169.528; actuando en nombre y en representación de los ciudadanos JUVENAL CALCURIAN RON, MAURICIO CALCURIAN RON, DUVELY COROMOTO CALCURIAN RON, FRANCISCO JAVIER CALCURIAN RON y ALBERT DANEIL CALCURIAN RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.652.854, V-13.200.566, V-9.696.655, V-18.177.178 y V-18.177.177, respectivamente, donde solicitan que sean declarados como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus, BALDROS CALCURIAN, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.357.285, fallecido ab-intestado en fecha 03 de junio de 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudada.....