En relación a la solicitud presentada por la ciudadana YOVANNA NAZARET DUGARTE DI NALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.990.385; actuando en nombre y representación de la ciudadana LEIDY MARIANA DUGARTE DI NALLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.946.121; debidamente asistidos por la abogada DEISY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°107.730, donde solicitan que sean declaradas como "ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS" de la de-cujus, LUISA GIOVANNINA DI NALLO LARA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.344.526, fallecida ab-intestado en fecha 13 de julio de 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en .....