Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LARRY JOSE HERNANDEZ BOLIVAR e YRENE CAROLINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.339.478 y V-11.977.270, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LARRY GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.259. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 18 de Octubre del 1997, anotado bajo el Acta Nº21, folio Nº78, del año 1997 de los libros de Matrimonio llevados por dicho R.....