En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos LUZ YARITZA VIVAS DE SANCHEZ y JURITZA MILENA SANCHEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.316.051 y V-16.114.589, respectivamente, actuando en nombre propio y representación de JULIANA NEILUZ SANCHEZ VIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.114.590, debidamente asistidos por el abogado ILLICH JAVIER DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°171.414, donde solicitan que sean declaradas como "ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS" del de-cujus, JULIO RAFAEL SANCHEZ GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.551.382, fallecido ab-intestado en fecha 12 de Septiembre de 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona algun.....