En relación a la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL MARINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.909.655, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSE GABRIEL AREVALO GAMEZ, JOSMAR AREVALO GAMEZ y RAFAEL DAVID AREVALO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.759.210, V-18.759.209 y V-22.292.544 respectivamente, debidamente asistida por la abogada CLAYMERLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.073, donde solicitan que sean declarados como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus, JOSE RAFAEL AREVALO LEAL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.566.230, fallecido ab-intestado en fecha 20 de junio de 2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona.....