En relación a la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA PANTOJA DE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.678.532; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARISOL HERRERA PANTOJA, JOSEFINA PANTOJA DE MORA, JOSE LOURDEN PANTOJA, ANDRES MARINO PANTOJA y PATRICIA PANTOJA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.351.498, V-4.678.532, V-4.675.531, V-4.588.434, V-3.820.710, respectivamente; debidamente asistida por la abogada ROSELIA LUNA, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº167.997, donde solicitan que sean declarados como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de-cujus, PETRA MARIA PANTOJA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.290.234, fallecida ab-intestado en fecha 18 de Mayo de 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referen.....