"...PRIMERO: SIN LUGAR la alegada inepta acumulación de pretensiones invocada por la parte demandada la ciudadana JERLIN JUSSE VERA MENA, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, representada judicialmente por el abogado VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.834, por considerar que no se puede acumular con el procedimiento de desalojo de vivienda, la entrega del inmueble con el cobro de cánones de arrendamientos y los daños y prejuicios. Esta decisión se realiza en base a lo siguiente: la inepta acumulación de pretensiones deriva, como lo señala el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil: "No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí", y en el presente caso, se puede observar que no existe procedimientos incompatibles o se.....