DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara UNICO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil..
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a las partes se ordena librar, en virtud de haber salido fuera de lapso la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la incidencia
Déjese copia en el archivo del Tribunal. Dada Sellada y Firmada en la Sala Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Bri.....