Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por los ciudadanos MARGARITA MONSALVE SEPULVEDA y ABRAHAM ELIAS DÍAZ CUENCA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.354.463 y V-12.903.561 respectivamente, la primera asistida por la abogada RORAIMA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.575, y el segundo representado judicialmente por la abogada RORAIMA NOGUERA, antes identificada, según consta de poder especial otorgado en fecha 27 de octubre de 2015, por ante la Notaria Publica Quinta Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 440, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaria. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLAR.....