DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE, la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO BETANCOURT FIGUEREDO y NORKIS JHOANA FLORES CARRILLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.192.138 y V-10.530.723 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara, Paraparal del Estado Aragua, bajo el N° 004, Folio 004, Tomo I, del año 2011, de los libros de Matrimonios llevados por el Registro.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley Adjetiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
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