D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: LEDDY DILCIA LINARES GUTIERREZ y PEDRO ELIAS MALAVE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.675.134 y V-9.666.182 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, según .....