DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que la parte demandada de contestación a la presente demandada, conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones consignadas y practicadas en autos, a los fines de que pueda ejercer todas las defensas inherentes y pertinentes a este procedimiento, quedando de esta forma garantizado el derecho constitucional a la defensa. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en auto la última de notificaciones ordenadas, comen.....