En el caso que nos ocupa, las partes conciliaron sobre derechos disponibles de ambos, no siendo la materia sobre la que versa dicha conciliación de las prohibidas por la ley para celebrar transacciones, según lo establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se encuentran cumplidos los extremos objetivos que deben llenar este tipo de actuaciones.
Al respecto, observa quien aquí decide que el presente juicio versa sobre materia en la cual no está prohibida la conciliación como es la acción de Desalojo; asimismo, las partes están debidamente representadas de abogados, por lo que considera quien aquí decide que ambas tienen capacidad de disposición.
Es por todo lo anteriormente expuesto que considera este Tribunal procedente homologar la conciliación celebrada entre las partes en la presente audiencia de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las precedentes consider.....