Por presentada la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por los ciudadanos KAREN YANIREE RIVAS SEIJAS y RAUDYS RAÚL TAMOY MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.854.017 y V-18.639.323 respectivamente, la primera asistida por el abogado NAUDYS COROMOTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.909, y el segundo representado judicialmente por la abogada ELIZABETH COROMOTO PÉREZ LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.583, según consta en Poder Especial otorgado en fecha 07 de marzo de 2016, por ante la Notaria Publica Primera Maracay estado Aragua, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 28, Folios 57 hasta 59, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaria. Désele entrada, anótese en los libros respectivos. ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Repúbli.....