Al aplicar el criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo al caso de autos, criterio que es vinculante por cuanto se trata de la interpretación que debe dársele al artículo 257 de la Constitución vigente, este Juzgado observa que si bien es cierto el ciudadano JAMIL CHADEH KAOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.339.643, actuando en su condición de Director Gerente de la Empresa COMERCIAL YIMY, no firmó el escrito de fecha 14.08.2019, cursante a los folios ___ al ___, por medio del cual se da por citado y da contestación a la demanda; en esa misma fecha, justamente en la actuación siguiente, otorga poder apud acta al abogado que sí suscribió el escrito que precede, estampando su firma en la diligencia. Por lo anterior, mal podría sacrificarse la justicia por una omisión "esencial ciertamente", pero reflexionando acerca del destino de aquellas garantías establecidas constitucionalmente referidas al debido proceso y a la tutela jud.....