D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ISMARY FRANCISCA BLANCO DIAZ y DELIO ARMANDO ALVARADO SEQUERA, identificados con las cedulas de identidad N° V-15.976.654 y V-9.670.249, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día ocho (08) de agosto del año 1.998, por ante el Registro del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 142, Tomo I, Año 1.998, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 693, de fecha.....