Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: KARLA MARIA IACOBUCCI RINCON y DONALDO JOSE DEL TORO RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.015.531 y V-13.953.339, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinticuatro día 24 de Octubre de 2011; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; asentada bajo el N° 184, Tomo I, Folio 184, Año 2011, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693 dictada por .....