De la revisión exhaustiva de la solicitud, se observa, que los solicitantes expresan, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Sector El Valle, calle Constitución, casa 76, Santa Rita del Estado Aragua, observando éste Tribunal que la dirección antes mencionada no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, motivo por el cual, éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la misma.
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo. .....