Visto el escrito libelar que antecede, presentado por el ciudadano JORGE PAZ NAVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.755, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MAGALY GÓMEZ ARANDA, identificada con la cedula de identidad N° V-3.516.796, contra la COMPAÑÍA AÉREA DYNAMIC INTERNACIONAL AIRWAYS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Caracas, bajo el N° 14, Tomo 25-A, en fecha 04/02/2014. Ahora bien, del estudio pormenorizado del escrito libelar se evidencia que la parte demandante no determina la pretensión deducida, es decir, no señala expresamente cual es la petición que hace al Tribunal y cuáles son los efectos jurídicos que pretende lograr a través del proceso que instaura, aunado a que no señala el fundamento jurídico en que basa su pretensión; con lo cual este Tribunal se encuentra imposibilitado para dictar, al final del juicio, una sentencia congruente con la pretensión, esto es, aquellos de donde se derive inmedi.....