En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 01 de octubre de 2019, presentada por los ciudadanos NINCI DAMARIS SANZ ROMERO y RUBÉN ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.675.516, y V-9.225.528, respectivamente. Y, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.