En consecuencia, a todo lo antes expuesto y por cuanto la acción intentada posee otras vías a la preceptuada en el artículos 1.428 del código civil, se declara IMPROCEDENTE presente solicitud de inspección ocular presentada por el ciudadano ALFREDO ALOISIO PORCO, identificado con la cédula de identidad N°. V-6.171.511, judicialmente representado por el abogado CARLOS PALLI RONCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 79.033, ASÍ SE DECIDE.