Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos WILMER ALEXIS SALAS MELO y JESSICA CAROLINA COLMENAREZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.237.222 y V-19.816.750, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANNIE HIDALGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.539. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos WILMER ALEXIS SALAS MELO y JESSICA CAROLINA COLMENAREZ JUAREZ, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA BIRUACA, MUNICI.....