Vista la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos PAUL ALFREDO BLANCO SALAS y NINOU COROMOTO CHIRINOS VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.686.945 y 13.953.935, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Giovanni Conte Viscido inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 86.148. Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo expediente, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, en los términos expuesto en la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Cúmplase