Colige esta sentenciadora de la motivación explanada por el solicitante, que se sustentó la improcedencia de la solicitud de Divorcio, con elementos que atañen al fondo de la misma, sin haberse agostado la citación de la persona contra quien obraba la misma; es decir, sin haber contención o aceptación de las partes, sin trabazón de la litis, lo que vulnera no sólo el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, al ser suplidas defensas y excepciones que no habían sido opuestas, y fuera de su oportunidad legal, constriñendo el principio dispositivo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual en materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino a instancia de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o las buenas costumbres sea necesario dictar alguna providencia legal, aunque no la soliciten las partes, sin que ello implique que puede ejercer tal potestad, s.....