Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio tres (3), que los ciudadanos: JOHANA COROMOTO GAMEZ SEVILLA y JAROL COITA, contrajeron matrimonio Civil el día 18 de marzo de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Ricaurte, Estado Cojedes.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos en fecha 03 de junio de 2015 a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos .....