Vista la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanosYADIN CABRERA DIAZ Y SANDRA VANESS ARAY LA ROSA, Cubano el primero, mayor de edad, Pasaporte Nro P-H006631 y venezolana la segunda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.739.314, cónyuges, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Arnaldo Avendaño inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 86.148. Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo expediente, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, en los términos expuesto en la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Cúmplase