En primer lugar debe advertirse que la parte demandada no demostró haber cancelado los meses reclamados por la parte demandante durante el litis procesal.Al respecto, se puede observar que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente para la fecha en que se realizaron las consignaciones, señala: "podrá el arrendatario consignar por ante el Tribunal de Municipio competente dentro de los quince días siguientes al vencimiento el pago de la pensión de arrendamiento fijada", en concordancia con el Articulo 14 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, señala: "El arrendatario está en la obligado de pagar al arrendador el canon de arredramiento, según la cantidad y oportunidad que se haya fijado debidamente en el contrato, de acuerdo con lo estipulado en este Decreto Ley"; procedimiento que los juzgados han seguido mediante el ejercicio de una praxis jurídica que requiere la apertura de una cuenta bancaria a efecto que el arrendatario consigne los cáno.....