En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia N° 446/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp. 12-1163, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos: CARMEN GUADALUPE RAMIREZ DE ALARCON y CLEMENTE ALARCON ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.667.557 y V-5.048.409 respectivamente. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 25 de marzo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Distrito Girardot del Estado Ar.....