En este sentido, señala La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los hechos negativos, ha establecido que en el reparto o distribución de la carga de la prueba, cuando el alegato de un hecho negativo es realizado por el actor y la contradicción del demandado es pura y simple como en el presente caso, pone en cabeza de este último la carga de demostrar el hecho invocado. (Ver sentencia N° 00007, de fecha: 16 de enero de 2009, Caso: César Palenzona Boccardo contra María Alejandra Palenzona Olavarría.). En primer lugar debe advertirse que aún cuando la parte demandada ha demostrado negligencia al consignar en fecha 23 de noviembre de 2015, los cánones correspondiente a los meses de Enero a Noviembre de 2015, lo cual efectúo mediante cheque signado con el Numero 37591702, Cuenta Corriente N° 0134-0145-47-1453069245, por Bs. 44.000,oo, de fecha 18 de noviembre de 2015, debe quien decide establecer hasta qué punto la falta de cumplimiento del procedimiento p.....