En el presente caso nos encontramos en presencia del primer supuesto, es decir, por tratarse de un contrato de arrendamiento en el cual las partes convinieron que la arrendataria pagará en forma puntual y mensualmente, en razón de lo cual y atención a la citada interpretación, el punto de partida para la consignación comenzaba a transcurrir a partir de esa fecha, resultando por tanto tempestivas las consignaciones efectuada por la parte demandada, lo que indefectiblemente hace sucumbir a la actora en su pretensión debiendo forzosamente declararse con lugar artículo 34 literal "a" de la ley de arrendamiento Inmobiliarios-, vigente para la fecha de interposición de la demanda que hoy nos ocupa. Así se decide.
Así las cosas, se observa que durante el iter procesal no fue demostrado en la existencia de los hechos que haga procedente la acción por deterioro del inmueble propuesta por la apoderada judicial de la parte actora, pues, a juicio de quien decide se observa de la Inspección prac.....