Durante el iter procesal probatorio quedó demostrado la suscripción del contrato por las partes involucradas en el presente procedimiento, transcurriendo un tiempo prudencial para que los vendedores antes identificados, hubiesen dado cumplimiento a lo pactado, es decir, otorgar o protocolizar el documento de venta definitivo, ya que en ningún momento fueron notificados en forma privada y judicial, ni tuvieron en conocimiento que los referidos vendedores estuvieran tramitando todo lo concerniente al pago de impuestos, solvencia y permisologia en general y demás trámites legales pertinentes para cumplir con la protocolización del documento definitivo de la venta del inmueble, incurriendo los demandados en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no demostrando durante el iter procesal probatorio que se haya cumplido con lo pactado en el dicho contrato, por ello la presente acción debe ser declarada con lugar y así se decide.