En la presente litis la parte demandante alego que su representada Inmobiliaria Don Antonio S.A y la ciudadana LEIDA GOMEZ VALLADARES, se pacto un contrato de comodato el cual, en su clausula primera se estableció "La comodante entrega en comodato por el término de un año (1) fijo contados a partir del 15 de mayo del 2010 hasta el 15 de mayo del 2011 a la Comodataria, un apartamento, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con Ayacucho, Edificio Don Antonio, piso 01, Apartamento 6, Maracay Estado Aragua, y se encuentra en perfecto estado de conservación.
Que habiendo cumplido el término establecido en el contrato para que la comodataria devolviese el inmueble, no lo hizo, lo que es evidente dado el procedimiento administrativo previo que se tuvo que agotar, y a pesar de las diligencias realizadas por su representada para que cumpliera con el contenido en la clausula primera del contrato, ya citada.
De autos se evidencia que la defensora designada, negó rechazó y contradijo la demanda i.....