En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp. 12-1163, declara "CONLUGAR" la solicitud de divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL GIL y LIRIS LIVIA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.281.853 y V-5.269.525 respectivamente, asistidos por la abogada BLANCA COLINAS, inscrita en el Inpreabogado Nro. 156.434. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 1986, contrajeron ma.....