En el sub examine, la parte demandante alegó sostener una relación arrendaticia con el ciudadano Humberto Eugenio Salmaso Rivero, desde el día 02 de junio del 2.000, firmándose los demás contratos de arrendamiento de manera verbal. Y que consta del señalado contrato de arrendamiento se estableció en su clausula segunda, entre otras condiciones contractuales convenidas, que la duración de los diversos contrato era de un (1) año fijo, de diferentes fechas, con una prórroga automática legal que se otorgaba al arrendatario de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la entonces vigente para tal fecha Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual vencido éste último tiempo el arrendatario deberá desocupar el 06 de diciembre del 2.013, tal como se evidencia del acta suscrita por uno de su representado y el arrendatario en fecha 25 de mayo del 2.013, sin necesidad ser notificado o recordado por escrito esta obligación. Que vencida la prorroga legal establecida en el mencionado instr.....