En el presente caso nos encontramos que se trata de un contrato verbal de arrendamiento debe entenderse que el canon de arrendamiento vencía el ultimo día de cada mes, en razón de lo cual, el punto de partida para la consignación comenzaba a transcurrir a partir de esa fecha, resultando por que la parte demandada comenzó a cancelar el canon a partir del mes de Octubre de 2.013, lo que indefectiblemente hace sucumbir al actor en su pretensión debiendo forzosamente declararse con lugar la demanda de desalojo incoada, toda vez que, para su procedencia, es menester que el arrendatario haya dejado de pagar el pago de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas -ex artículo 34 literal "a" de la ley de arrendamiento Inmobiliarios-, vigente para la fecha de interposición de la demanda que hoy nos ocupa. Así se decide.