Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la inepta acumulación esgrimida por la parte demandada, la Sociedad Mercantil "ISLA CAPRI C.A, representada por el ciudadano GIANNI DI MARTINO EDIGIO. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa de falta de cualidad esgrimida por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento de prorroga legal interpuesta por la parte actora, los ciudadanos SAAD MOUNZER ABI FARAJ y BERTA SUSANA PEREZ DE RODRIGUEZ. CUARTO: Como consecuencia del particular tercero de la presente dispositiva SE ORDENA a la parte demandada, la Sociedad Mercantil "ISLA CAPRI C.A, la entrega material inmediata libre de bienes y personas por la parte demandada, a favor de la parte actora, los c.....