De la transcripción antes plasmada, se puede apreciar que la parte actora esbozo los linderos del bien inmueble objeto del presente juicio, la cuantía de la demanda y su equivalente en unidades tributarias, razón por lo cual es forzoso para este Tribunal declarar igualmente SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada, el ciudadano ERMILIO MEDINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.963, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILOS 2012, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 28 de Febrero de 2.012, inserta bajo el número 51, Tomo 20-A, en contra de la parte actora, la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA CARVIN C.A", protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de Noviembre de 1.974, bajo el N° 2.....